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VIGENCIA

Ley 20.898 Regularizacion de VIvienda de hasta 90 mt² y 140 mt²

FINALIDAD

Este tramite permite obtener permiso y recepcion final de la edificacion.

3- Tramite en Direccion de Obras Municipal

El tramite se realiza por un Arquitecto Profesional Competente.
Donde se debe dar cumplimientos a los aspectos Normativos de habitabilidad, seguridad e instalaciones  segun señala el numeral 2 la ley 20.898 y el capitulo 4 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construccion y Lguc.
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Viviendas hasta 90mt²

REQUISITOS Y EXENCIONES

Requisitos:

  • La vivienda o ampliación no puede exceder los 90 metros cuadrados de superficie habitable.
  • El avalúo fiscal de la vivienda no debe superar las 1.000 UF.
  • Debe cumplir con las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad e instalaciones interiores.
  • Debe demostrar titularidad del la propiedad

Exenciones generales Art. 1°, aplicables a viviendas 90 m², avalúo ≤1.000 UF

  • Antejardín: No se exige distancia mínima al lindero frontal (OGUC Art. 2.6.1, normalmente 3-5 m según Plan Regulador).
  • Estacionamientos: Exento de incluir estacionamientos, incluso si el Plan Regulador los requiere (OGUC Art. 2.4).
  • Altura de cierros: Puede superar los 2.2 m (OGUC Art. 2.6.3), si no afecta a terceros.
  • Adosamientos: Permitidos sin cumplir separaciones laterales (OGUC Art. 2.6.2), siempre con resistencia al fuego (F-30 para muros medianeros).
  • Coeficiente de constructibilidad: No se aplica el límite de pisos o altura (OGUC Art. 2.1.14), máximo 2 pisos incluyendo mansardas.
  • Coeficiente de ocupación de suelo: Puede exceder el límite (hasta 0.8, OGUC Art. 2.1.13), facilitando ampliaciones.
  • Densidad: Exento de cumplir densidad máxima de viviendas por hectárea (OGUC Art. 2.1.12).
  • Proyectos de instalaciones: No requiere planos detallados de electricidad, agua o alcantarillado (OGUC Art. 5.2), solo certificación en informe técnico. 

Derechos municipales:

  • Exención 100% para propietarios ≥65 años o con discapacidad (Ley 20.422).
  • Descuento 75% si valor construcción ≤400 UF; 50% si >400 UF.
  • Cálculo estructural: No obligatorio, salvo que la DOM lo exija para estructuras complejas.

Viviendas hasta 140 mt²

REQUISITOS Y EXENCIONES

Requisitos:

  • La vivienda no debe superar los 140 metros cuadrados de superficie construida
  • El avalúo fiscal no debe exceder las 2.000 UF.
  • La vivienda debe estar ubicada en áreas urbanas o rurales, salvo en subdivisiones aprobadas según el Decreto Ley 3.516.
  • Debe cumplir con las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad e instalaciones interiores.
  • Debe demostrar titularidad del la propiedad

Exenciones generales (Art. 3°, aplicables a viviendas ≤140 m², avalúo ≤2.000 UF)

  • Antejardín: Permitido no cumplir distancia mínima al lindero frontal (OGUC Art. 2.6.1), igual que en 90 m².
  • Estacionamientos: Exento de incluir estacionamientos (OGUC Art. 2.4).
  • Altura de cierros: Puede superar 2.2 m (OGUC Art. 2.6.3), si no afecta a terceros.
  • Adosamientos: Permitidos sin separaciones laterales (OGUC Art. 2.6.2), con resistencia al fuego (F-30).
  • Coeficiente de constructibilidad: No se aplica límite de pisos o altura (OGUC Art. 2.1.14), máximo 2 pisos.
  • Coeficiente de ocupación de suelo: Puede exceder límite (hasta 0.8, OGUC Art. 2.1.13).
  • Densidad: Exento de densidad máxima (OGUC Art. 2.1.12).
  • Proyectos de instalaciones: No requiere planos detallados de servicios, solo certificación en informe técnico.

Derechos municipales:

  • Exención 100% para propietarios ≥65 años o con discapacidad.
  • Descuento 75% si valor construcción ≤400 UF; 50% si >400 UF.
  • Pago del 1.5% del presupuesto de obra (tabla MINVU) si no hay exención.

Restricciones específicas:

  • Cálculo estructural: Obligatorio si la DOM lo solicita (ej. dos pisos, muros portantes no certificados), a diferencia de 90 m².
  • No aplica en subdivisiones rurales: Excluido para viviendas en terrenos regulados por Decreto Ley N° 3.516 (1980).
  • Documentación adicional: Informe técnico más detallado por mayor superficie y posible complejidad estructural.

1- Recopilacion de antecedentes

2 - Evaluacion Tecnica

3- Tramite en Direccion de Obras Municipal

Donde se debe dar cumplimientos a los aspectos Normativos de habitabilidad, seguridad e instalaciones  segun señala el numeral 2 la ley 20.898 y el capitulo 4 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construccion y Lguc.
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Consulta presencial

Gratis

Asesoria desde

$ 35.000.

Recopilacion de Antecedentes

$ 75.000.

Informe Tecnico

$ 180.000.

Viviendas hasta 90mt²

desde $500.000.

Viviendas hasta 140 mt²

desde $600.000.
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Beneficios específicos:

Regularización simplificada:

La ley facilita la regularización de viviendas y ampliaciones, evitando trámites complejos y extensos.

Permiso y recepción final en un solo trámite agilizando el proceso:

Ofrece rebajas en el pago de los derechos municipales, que pueden ser significativos dependiendo del avalúo fiscal de la propiedad.

Regularizar la propiedad evita posibles multas, recargos o incluso órdenes de demolición por construcciones no autorizadas.

La propiedad regularizada aumenta su valor en el mercado inmobiliario, facilitando su venta o arriendo.


Permite postular a subsidios de mejoramiento de la vivienda y acceder a créditos hipotecarios.

Regularizar la propiedad evita posibles conflictos legales con vecinos o la municipalidad por construcciones no autorizadas.

La propiedad regularizada queda protegida legalmente, evitando posibles reclamos o reparos de terceros.

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Lilian Riquelme Sobarzo
Arquitecto Universidad de Chile
Francisca Donoso Prieto
Arquitecto Universidad Mayor
Francisco Illesca Vasquez
Arquitecto Universidad de las Americas

Oficina Arquitectos Ley del Mono

Manuel Montt #920 Temuco