¿Que es la ley del mono?

VIGENCIA

Ley 20.898 Regularizacion de VIvienda de hasta 90 mt² y 140 mt²

FINALIDAD

Este tramite permite obtener permiso y recepcion final de la edificacion.

3- Tramite en Direccion de Obras Municipal

El tramite se realiza por un Arquitecto Profesional Competente.
Donde se debe dar cumplimientos a los aspectos Normativos de habitabilidad, seguridad e instalaciones  segun señala el numeral 2 la ley 20.898 y el capitulo 4 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construccion y Lguc.

Regulariza tu propiedad

Viviendas hasta 90mt²

REQUISITOS Y EXENCIONES

Requisitos:

  • La vivienda o ampliación no puede exceder los 90 metros cuadrados de superficie habitable.
  • El avalúo fiscal de la vivienda no debe superar las 1.000 UF.
  • Debe cumplir con las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad e instalaciones interiores.
  • Debe demostrar titularidad del la propiedad

Exenciones generales Art. 1°, aplicables a viviendas 90 m², avalúo ≤1.000 UF

  • Antejardín: No se exige distancia mínima al lindero frontal (OGUC Art. 2.6.1, normalmente 3-5 m según Plan Regulador).
  • Estacionamientos: Exento de incluir estacionamientos, incluso si el Plan Regulador los requiere (OGUC Art. 2.4).
  • Altura de cierros: Puede superar los 2.2 m (OGUC Art. 2.6.3), si no afecta a terceros.
  • Adosamientos: Permitidos sin cumplir separaciones laterales (OGUC Art. 2.6.2), siempre con resistencia al fuego (F-30 para muros medianeros).
  • Coeficiente de constructibilidad: No se aplica el límite de pisos o altura (OGUC Art. 2.1.14), máximo 2 pisos incluyendo mansardas.
  • Coeficiente de ocupación de suelo: Puede exceder el límite (hasta 0.8, OGUC Art. 2.1.13), facilitando ampliaciones.
  • Densidad: Exento de cumplir densidad máxima de viviendas por hectárea (OGUC Art. 2.1.12).
  • Proyectos de instalaciones: No requiere planos detallados de electricidad, agua o alcantarillado (OGUC Art. 5.2), solo certificación en informe técnico. 

Derechos municipales:

  • Exención 100% para propietarios ≥65 años o con discapacidad (Ley 20.422).
  • Descuento 75% si valor construcción ≤400 UF; 50% si >400 UF.
  • Cálculo estructural: No obligatorio, salvo que la DOM lo exija para estructuras complejas.

Viviendas hasta 140 mt²

REQUISITOS Y EXENCIONES

Requisitos:

  • La vivienda no debe superar los 140 metros cuadrados de superficie construida
  • El avalúo fiscal no debe exceder las 2.000 UF.
  • La vivienda debe estar ubicada en áreas urbanas o rurales, salvo en subdivisiones aprobadas según el Decreto Ley 3.516.
  • Debe cumplir con las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad e instalaciones interiores.
  • Debe demostrar titularidad del la propiedad

Exenciones generales (Art. 3°, aplicables a viviendas ≤140 m², avalúo ≤2.000 UF)

  • Antejardín: Permitido no cumplir distancia mínima al lindero frontal (OGUC Art. 2.6.1), igual que en 90 m².
  • Estacionamientos: Exento de incluir estacionamientos (OGUC Art. 2.4).
  • Altura de cierros: Puede superar 2.2 m (OGUC Art. 2.6.3), si no afecta a terceros.
  • Adosamientos: Permitidos sin separaciones laterales (OGUC Art. 2.6.2), con resistencia al fuego (F-30).
  • Coeficiente de constructibilidad: No se aplica límite de pisos o altura (OGUC Art. 2.1.14), máximo 2 pisos.
  • Coeficiente de ocupación de suelo: Puede exceder límite (hasta 0.8, OGUC Art. 2.1.13).
  • Densidad: Exento de densidad máxima (OGUC Art. 2.1.12).
  • Proyectos de instalaciones: No requiere planos detallados de servicios, solo certificación en informe técnico.

Derechos municipales:

  • Exención 100% para propietarios ≥65 años o con discapacidad.
  • Descuento 75% si valor construcción ≤400 UF; 50% si >400 UF.
  • Pago del 1.5% del presupuesto de obra (tabla MINVU) si no hay exención.

Restricciones específicas:

  • Cálculo estructural: Obligatorio si la DOM lo solicita (ej. dos pisos, muros portantes no certificados), a diferencia de 90 m².
  • No aplica en subdivisiones rurales: Excluido para viviendas en terrenos regulados por Decreto Ley N° 3.516 (1980).
  • Documentación adicional: Informe técnico más detallado por mayor superficie y posible complejidad estructural.

1- Recopilacion de antecedentes

2 - Evaluacion Tecnica

3- Tramite en Direccion de Obras Municipal

Donde se debe dar cumplimientos a los aspectos Normativos de habitabilidad, seguridad e instalaciones  segun señala el numeral 2 la ley 20.898 y el capitulo 4 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construccion y Lguc.

Tramites y Servicios

Consulta presencial

Gratis

Asesoria desde

$ 35.000.

Recopilacion de Antecedentes

$ 75.000.

Informe Tecnico

$ 180.000.

Viviendas hasta 90mt²

desde $500.000.

Viviendas hasta 140 mt²

desde $600.000.

Beneficios

Beneficios específicos:

Regularización simplificada:

La ley facilita la regularización de viviendas y ampliaciones, evitando trámites complejos y extensos.

Permiso y recepción final en un solo trámite agilizando el proceso:

Ofrece rebajas en el pago de los derechos municipales, que pueden ser significativos dependiendo del avalúo fiscal de la propiedad.

Regularizar la propiedad evita posibles multas, recargos o incluso órdenes de demolición por construcciones no autorizadas.

La propiedad regularizada aumenta su valor en el mercado inmobiliario, facilitando su venta o arriendo.


Permite postular a subsidios de mejoramiento de la vivienda y acceder a créditos hipotecarios.

Regularizar la propiedad evita posibles conflictos legales con vecinos o la municipalidad por construcciones no autorizadas.

La propiedad regularizada queda protegida legalmente, evitando posibles reclamos o reparos de terceros.

Nosotros
Lilian Riquelme Sobarzo
Arquitecto Universidad de Chile
Francisca Donoso Prieto
Arquitecto Universidad Mayor
Francisco Illesca Vasquez
Arquitecto Universidad de las Americas

Oficina Arquitectos Ley del Mono

Manuel Montt #920 Temuco